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Fecha de respuesta: Martes 16 de Junio de 2015 17:10 2015-06-16 17:10 desde IP: 201.138.155.144
Ambos conyuges estan obligados a proporcionarse alimentos reciprocamente y Si pueden renunciar ese derecho. A lo que se refiere es a la liquidacion de la sociedad que aquel conyuge generalmente la esposa que se dedica al cuidado del hogar le corresponde una compensacion que usted refiere pero tambien pueden llegar a un acuerdo respecto de los bienes como que el marido se quede con la casa y este le entregue cierta cantidad de dinero o... no. Y respecto de la pension del menor tambien pueden establecer que el padre cubra los gastos del menor en cuestion. Para ello es necesario que esten de acuerdo y cuenten con un abogado especialista en materia civil familiar. O si no cuenta con recursos para pagar los honorarios del profesionista aludido acudir a los defensores publicos de su localidad. Saludos cordiales.
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