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AutorRespuesta No: 381672
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Junio de 2015 17:23 2015-06-15 17:23 desde IP: 187.214.235.125
Saludos, me encantaria que pusieras de que estado o ciudad eres, ya que existen distintas legislaciones, yo soy de Puebla, y en tu caso habria que regresar a un principio basico del derecho civil, y este es que nadie esta obligado a lo imposible, y en tu caso no puede cobrarte dicha pension alimenticia ya que esta tiene 7 anios, y las pensiones alimenticias prescriben en 5 anios, lo cual quiere decir que ella no puede cobrarte dichas pensiones por que ya paso dicho plazo de tiempo.
Fundamentacion legal: En mi caso yo soy de Puebla y utilizo el codigo civil de Puebla, pero en general todas las legislaciones son similares en este tema.
Artículo 1906.- Las pensiones alimenticias prescriben en cinco años que se contarán desde que sea exigible cada pensión, si el acreedor alimentista es mayor, o desde el día siguiente a la fecha en que adquiera la mayoría, si se le debían alimentos en razón de su minoridad.
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