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  • Consulta : 268888
  • Autor : corbata gris
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  • Autor
    Respuesta No: 381672

  • corbata gris
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos, me encantaria que pusieras de que estado o ciudad eres, ya que existen distintas legislaciones, yo soy de Puebla, y en tu caso habria que regresar a un principio basico del derecho civil, y este es que nadie esta obligado a lo imposible, y en tu caso no puede cobrarte dicha pension alimenticia ya que esta tiene 7 anios, y las pensiones alimenticias prescriben en 5 anios, lo cual quiere decir que ella no puede cobrarte dichas pensiones por que ya paso dicho plazo de tiempo.

     

    Fundamentacion legal: En mi caso yo soy de Puebla y utilizo el codigo civil de Puebla, pero en general todas las legislaciones son similares en este tema.

    Artículo 1906.- Las pensiones alimenticias prescriben en cinco años que se contarán desde que sea exigible cada pensión, si el acreedor alimentista es mayor, o desde el día siguiente a la fecha en que adquiera la mayoría, si se le debían alimentos en razón de su minoridad.