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  • Consulta : 268835
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 381640

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: claro que si se puede perfeccionar nuevamente una averiguacion prueba, justamente el hecho de negar el obsequio de la orden de aprehension es a fin de que la parte ofendida pueda aportar nuevos datos de prueba; que sean diversos a los ya valorados con antelacion; anteriormente habia un plazo de 60 dias para aportar mas datos de prueba ello en base a la ley organica de cada una de las procuradurias, sin embargo a raiz de la entrada en vigor del 2011 de las reformas constitucionales la Victima del delito puede participar mas activamente, claro debe verificar si ese medio de prueba es idoneo y pertinente.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por medio de what sapp.