- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 268835
- Autor : LIC ESTRADA
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 832
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 42 % -
: 57 %
-
AutorRespuesta No: 381640
-
Fecha de respuesta: Lunes 15 de Junio de 2015 13:12 2015-06-15 13:12 desde IP: 189.171.194.206
Hola: claro que si se puede perfeccionar nuevamente una averiguacion prueba, justamente el hecho de negar el obsequio de la orden de aprehension es a fin de que la parte ofendida pueda aportar nuevos datos de prueba; que sean diversos a los ya valorados con antelacion; anteriormente habia un plazo de 60 dias para aportar mas datos de prueba ello en base a la ley organica de cada una de las procuradurias, sin embargo a raiz de la entrada en vigor del 2011 de las reformas constitucionales la Victima del delito puede participar mas activamente, claro debe verificar si ese medio de prueba es idoneo y pertinente.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por medio de what sapp.
-
Autor





