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AutorRespuesta No: 381603
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Junio de 2015 11:02 2015-06-15 11:02 desde IP: 189.242.181.23
Mi estimado (a) consultante YOSOYLAFIFHAVERDE:
Mire, en este tipo de casos, o se casa, o será procesado, lo anterior en virtud de que siendo menor de edad, se carece de la capacidad legal para otorgar un consentimiento de esta naturaleza.
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTUPRO
ARTÍCULO 388.- Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de tres a ciento cincuenta días multa, al que tenga cópula con una mujer mayor de catorce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño.
ARTÍCULO 389.- No se procederá contra el inculpado de estupro, si no es por querella de la mujer ofendida o de sus padres, o a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero cuando el inculpado se case con la mujer ofendida, previa autorización de quienes puedan otorgarla se extinguirá la acción penal y la pena en su caso.
ARTÍCULO 390.- La reparación del daño en los casos de estupro, comprenderá el pago de alimentos a la mujer y a los hijos, si los hubiere, sin que se requiera y sin que implique declaración sobre la paternidad para efectos puramente civiles. Dicho pago se hará en la forma y términos que fije el Código Civil para los casos de divorcio.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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