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  • Consulta : 268766
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted es mayor de edad y vive en casa de sus padres; entonces, USTED ESTÁ OBLIGADO a contribuir a los gastos de la casa, pues se aprovecha de la vivienda y los servicios con que cuenta, se le proporciona alimentación y toda la atención que requiere cualquiera de sus miembros.

    Evidentemente, su madre SI PUEDE demandarle a usted alimentos, con independencia de que reciba de su padre le entregue lo que aél le corresponde, pues ese dinero que recibe de su padre, como usted mismo le señala, es lo que a él le corresponde, no lo que a usted le corresponde.

    Precisamente por eso, el artículo 235,del Código Civil del Estado de Veracruz (igual que todos los Códigos Civiles y/o familiares de todos los Estados), lugar que used señala como el de su referencia, expresamente señala que "... Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres...", y aunado a ello, considerando que sus padres le dieron a usted alimentos cuando los necesitó, también es de tenerse en consideración lo que previene el numeral 232, del propio Código Civil: "... La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos..."

    Y su madre no solamente puede entablar en su contra la demanda de alimentos, sino que igualmente puede proceder penalmente presentando la querella correspondientes, dado que al no dar usted alimentos a sus padres, incurre en la comisión del delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, que se sanciona con pena de 1 a 5 años de prisión y multa de hasta 200 días de salario, además de la reparación del daño consistente en el pago de los alimentos no proporcionados y la garantía de los subsecuentes.

    Mejor quítese de problemas y muestre a sus padres el agradecimiento que debiera tener por el tiempo que lo cuidaron, educaron y alimentaron.