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AutorRespuesta No: 381454
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Junio de 2015 23:28 2015-06-11 23:28 desde IP: 189.217.14.206
Le quieren sorprender ya que no existe ninguna causal para demandar por abandono de hogar. Abandonar el domicilio conyugal no es causal para ninguna acción civil y mucho menos penal, sólo puede ser invocada como causal de divorcio necesario, pero nada más.
Usted debe demandar de inmediato la pensión alimentaria para su hijo, para lo cual sólo requiere exhibir el acta de nacimiento ante el Juez de lo Familiar, acuda a la defensoría de oficio para que le indiquen los pasos a seguir y no se deje sorprender, también denuncie la violencia intrafamiliar que señala, también cuídese de los coyotes que se la pasan publicando datos de contacto en este foro de asesoría gratuita buscando víctimas ya que corre peligro.
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