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  • Consulta : 268529
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 381425

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Agragar intereses a un pagaré no es alteración, sin embargo la tasa que señala en leonina y debe combatirla en ese sentido. En cuanto al pago, quien afirma está obligado a probar por lo que es Usted quien debe acreditarlo, si no cuenta con documentales deberá ofrecer la confesional de la actora y eso si el pagaré no se endosó en propiedad.