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  • Consulta : 268424
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted está legalmente obligado a dar alimentos hasta que concluya sus estudios profesiomnales y un año más, para que tenga oportunidad de titularse.

    Una vez que obtenga la titulación, usted, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, deberá promover el incidente de cesación del derecho de recibir alimentos y la cancelación de la pensión alimenticia.

    Para que elpago se haga directamente a su hijo, ahora mayor de edad, y no a la madre, usted deberá solicitarlo al Juez que lo condenó a pagar la pensión alimenticia, pidiéndole gire oficio para el efecto que la misma le sea entregada personalmente a su hijo.

    Usted no puede demandar a la madre que de alimentos a suhijo; ése es un derecho que solamente le corresponde a él.