- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 268357
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 381342
-
Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Junio de 2015 11:41 2015-06-10 11:41 desde IP: 187.176.101.171
La SHCP no está obligada a darle una respuesta a su propuesta; usted es el que tiene la obligación de garo derivada de la sentencia, y ellos pueden ejecutarla, lo que podrán hacer dentro delos 10 años siguientes a la fecha en que causó ejecutoria; y al ejecutarla, procederámn al embargo de bienes, si no lo ¿s hay, ysi los hay, a iniciar el trámite de su remate.
Lo anterior con independencia de que también podrán promover el incidente de liquidación de intereses, ya que éstos siguen corriendo hasta la fecha en que usted de cumplimiento a la sentencia y pague.
-
Autor





