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  • Consulta : 268260
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE LE VAYA A OCURRRIR SOLICITAR LOS SERVICIOS DE QUIEN SE OSTENTA CON EL NICK OMEGA 2015, pues como no tiene trabajo, ingresa a esta página para ver si logra embaucar a algun incauto, haciéndole creer que le va a resolver sus problemas.

    Lo que usted requiere, es un abogado especialista en Derecho Familiar, pero primero cerciórese que lo sea y no se crea de quienes se anuncian en este foro ofreciendo sus servicios.

    Deberá demandar primero el reconocimiento de la paternidad, pues en tanto no lo haga, legalmente la niña NO ES SU HIJA, y la madre puede inclusive negarle las convivencias con la menor.

    En ese juicio deberá ofrecer y desahogarla prueba pericial en materia genética (A.D.N.), y si de ella se desprende que efectivamente usted es el padre biológico, entonces el Juez, en la sentencia, girará oficio al Registro Civil ante quien se levantó el acta de nacimiento ordenando se hagan las anotaciones correspondientes y se haga constar que usted es el padre biológico así como para que se levante el acta de reconcimiento de hijo.

    Una vez que usted sea reconocido como el padre biológico, podrá, analizada la situación con su abogado, ver si es factible o no que le sea otorgada a usted la gaurda y custodia de la menor.

    Asimismo, deberá pagar la pensión alimenticia que determine el Juez, la que le recomiento que lo haga a través de consignaciones ante un Juzgado, para que quede constancia que las está cumpliendo, porque si le entrega efectivo a la madre, después podrá aducir que lo está pagando la pensión.