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AutorRespuesta No: 381255
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Junio de 2015 18:23 2015-06-08 18:23 desde IP: 189.217.148.44
Respondo:
Debe usted promover en los juzgados familiares la separación de cuerpos y salida del domicilio conyugal establecida en el Código Civil vigente.
Con gusto si requeire mayor informacón, quedo a sus órdenes.
Abogado Reynoso.
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