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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Junio de 2015 16:41 2015-06-08 16:41 desde IP: 187.146.93.103
En demandar al legitimo propietario del inmueble en cuestion el derecho de propiedad del mismo en virtud de poseerlo el accionante bajo las condiciones que señala el codigo civil esto es haberlo poseido en concepto de propietario 10 años de mala fe. O 5 buena fe pacifica continua publica etc. Necesita contratar un buen abogado civilista a fin de que obtenga sentencia favorable. Saludos cordiales.
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