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  • Consulta : 268073
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 381232

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De ninguna manera. La patria potestad no es un derecho, por el contrario es una obligación irrenunciable e impreible que  no está a capricho de nadie ni sujeto al comercio. Si Usted inclumple con la obligación de cubrir los alimentos del menor claro está que podría perder la patria potestad si un Juez así lo ordenana, pero además estaría en el reclusorio precisamente por ese incumplimiento.