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  • Consulta : 268027
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Puede usted negarse a que lo reconozca como su hijo al levantar el acta de nacimiento del menor en el Registro Civil.

    Sin embargo, eso no priva al padre del derecho de demandarle el reconocimiento de la paternidad, para lo cual deberá ofrecer y desahogar durante el juicio la prueba pericial en materia genética (ADN), y si de ella se desprende que es el pare biológico, el Juez, en la sentencia, girará oficio al Oficial del Registro Civil ordenándole haga en el acta de nacimiento del niño las anotaciones correspondientes para que conste que es el padre biológico y levante igualmente el acta de reconocimiento de hijo; sin embargo, usted podrá reconvenir (contrademandar) por el pago de una pensión alimenticia para su hijo, a partir de la fecha de su nacimiento, y el padre deberá pagarla.