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  • Consulta : 267803
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 381134

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, el delito de persona no está tipificado en el Estado de México; el delito en el que incurre, es el de incumplimiento de obligaciones alimentarias previsto por el artículo 217, del Código Penal del Estado de México,que se persigue por querella necesaria y se sanciona con una pena de 2 a 5 años de prisión y de 30 a 500 días de multa.