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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Junio de 2015 02:59 2015-06-05 02:59 desde IP: 187.206.121.104
Saludos cordiales C. Patty.
Usted puede dar en arrendamiento sus bienes siempre que no exista impedimento legal o por la naturaleza del bien este no sea posible. Si usted desea recibir una asesoría más detallada sobre su asunto, contacteme y con gusto le brindaré la atención que su situación requiere.
Lic. Víctor Zenteno
Tel. 26164127
Correo. juridico.zenteno.negrete()outlook
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