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  • Consulta : 267722
  • Autor : Suárez y Cordero
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  • Autor
    Respuesta No: 381109

  • Suárez y Cordero
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Claro que no las obligaciones son de caracter familiar, la obligacion de dar alimentos solo recae sobre los padres de los menores, y en caso de faltar estos, sobre los asendientes o abuelos, y asi sucesivamente de acuerdo a los grados de parentesco. no se preocupe no existe ningun tipo de accion que puedan ejercitar en su contra.