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  • Consulta : 267484
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Los hijos pueden elegir con cuál de los padres deseanvivir hasta que adquieren la mayoría de edad.

    Antes de adquirirla, en caso de conflicto entre los progenitores, el Juez solamente escucha a los menores, pero no son éstos quienes deciden, sino el Juzgador, tomando la mejor decisiín en protección al interés superior del niño, tal como lo dispone el artículo 408, del Código de Procedimientos Civiles del Esado de Guanajuato, lugar que usted señala como el de su referencia, precepto que textualmente previene:

    "ARTÍCULO 408. Para decretar la custodia de un menor que se encuentre en poder de sus progenitores o de uno de ellos, se citará a éstos a una audiencia a la que también acudirá el solicitante y el Ministerio Público. Si el solicitante no comparece, la medida no se decretará. Si el progenitor o los progenitores a cuyo cuidado se encuentre el menor, hubieren sido citados personalmente y no acudieren a la diligencia, ésta se decretará o negará tomando en cuenta únicamente lo que el solicitante exponga y acredite.

    Cuando la medida sea solicitada por un ascendiente que no sea un progenitor o por el Ministerio Público, se citará para la diligencia a los demás ascendientes y en su caso, a quien tenga la custodia material o jurídica del menor y se procederá en la misma forma señalada para el caso del párrafo anterior.

    En la diligencia se escucharán los motivos por los cuales los interesados solicitan o se oponen a la medida y se decidirá en la forma más conveniente para el menor. Cuando los menores tengan catorce años o más, siempre serán citados a la audiencia, para que si lo desean, manifiesten las razones y su opinión de con quien de las personas que disan su custodia prefieren vivir. Los menores que aún no hayan cumplido catorce años también podrán ser citados y escuchados, a juicio del juez; éste siempre deberá decidir la cuestión buscando lo más conveniente para los menores.