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AutorRespuesta No: 380984
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Junio de 2015 11:39 2015-06-02 11:39 desde IP: 187.176.101.171
El riesgo que que el título de crédito entre en circulación mediante algún endoso en propiedad, y que el nuevo tenedor lo demande por el pago de su importe en la vía ejecutiva mercantil.
El Pagaré, como todo título de crédito, adquiere vida jurídica propia una vez que es suscrito, en virtud de sus características de literalidad, incorporación, autonomía, abstraccióin y circulación; si eso llegara a ocurrir, usted no podrá oponer ninguna excepción o defensa en contra de quien lo demande, y que pudiera oponer en contra del primer tomador.
Exija que se lo regresen.
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