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  • Consulta : 267349
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su obligación es prestar el servicio para el cual fue contratada TODA LA JORNADA DE TRABAJO, de forma tal que si parte de esa jornada laboral la dedica a comer en su área de trabajo, maquillarse y vender por catálogo, está incurriendo en causales que permiten al patrón rescindirle el contrato de trabajo sin responsabilidad para él, porque el salario que le paga, no es para que realice esas actividades, sino para que ejecute el trabajo que le fue encomendado, sin que sea preciso que el patrón le de una lista de sus responsabilidades, ya que éstas se desprenden del mismo puesto que ocupa.