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AutorRespuesta No: 380768
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Mayo de 2015 08:56 2015-05-30 08:56 desde IP: 187.176.101.171
Primero debo aclararle que, contrato, es el acto jurídico que celebran 2 o más personas para adquiri derechos y obligaciones recíprocas, y se firma solamente con la voluntad de las partes; por tanto, su padre si celebró contrato verbal de arrendamiento con esas personas, aunque al no habelo llevado a cabo con la formalidad exigida por la ley (por escrito), deberá acreditar su existencia por otro medio legal así como todas y cada una de las cláusulas a que sujetó dicho arrendamiento, como plazo, monto de renta, temporalidad, etcétera.
Por otra parte, si los arrendatarios no han descocupado el inmueble, pues como usted señala, aun se encuentran en el interior algunas de sus pertenencias, si su padre, usted o cualquier persona se introducen a la vivienda para sacarlas, o cambian la chapa, o de cualquier forma llevan a cabo actos tendentes a impedir que los inquilinos puedan hacer uso de la finca, cometerán el delito de despojo de inmueble que se sanciona con pena de prisión.
Lo que debe hacer su padre es contratar a un abogado para que se encargue de llevar a cabo todos los trámites legales, a fin de que un Juez, en la sentencia que dicte en el juicio de arrendamiento, sea quien ordene ell anzamiento de los arrendatarios, para que se pong nuevamente a su padre en posesión material y jurídica del inmueble.
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