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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Mayo de 2015 18:17 2015-05-27 18:17 desde IP: 189.217.147.169
primero que nada se te tiene que llamar a rendir declaracion al ministerio publico pues ya no estamos ante un delito flagrante, posteriormente una vez aportada las pruebas de la empresa se estara en aptitud de ver que delitos se configuraron esos tu estas suponiendo pero no se sabe que tanto acredite, los juicios abreviados se tienen que ver en que caso aplica
si tienes alguna duda nos ponemos a sus ordenes
ALEJANDRO BARROSO
TEL DESPACHO 47.56.98.42
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