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  • Consulta : 266843
  • Autor : Lic.Marco Cuevas
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  • Autor
    Respuesta No: 381082

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Por eso, los alimentos no están supeditados solamente a comida, sino que se refieren a vestido, calzado, educación, salud y VIVIENDA.

    Un modo de suministrar los alimentos, y un ejemplo de ello es con los menores hijos, es al vivir todos juntos bajo el mismo techo, por ello es que nunca demandan a un padre por alimentos cuando los hijos viven con ellos, porque por el simple hecho de vivir juntos ya se proveen los alimentos.

    Ahora bien, los alimentos son RECÍPROCOS, es decir, tanto van de los padres a los hijos, mientras estos no pueden valerse por si mismos., como van en sentido inverso de los HIJOS A LOS PADRES (Hermanos entre ellos, etc) cuando los padres ya no pueden valerse por si mismos.

    Por ello mi respuesta a su consulta es que estas personas, demanden pensión alimenticia a los familiares DIRECTOS que mencionan que ellos tienen, para que así, la ley obligue a los familiares directos de velar por estas personas.

    Espero haberme explicado mejor.

    Saludos.