- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 266794
- Autor : Juliomt35
- Consultas en Foro: 5
- Respuestas en Foro: 211
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6728
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 380480
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Mayo de 2015 17:06 2015-05-26 17:06 desde IP: 201.170.138.123
El TFJFA, ??
Te estas confundiendo .... no es su competencia asuntos laborales
El Patron al pagar el Laudo te retuvo el ISR es su obligacion hacerlo, este a su ves los declarara por ti ante la autoridad
Para obtener alguna devolucion de impuestos, debe de Generarse Un saldo A favor de ISR en tu declaracion anual
obviamente la declaracion se debio haber presentado en el mes de abril 2015, y si tenias adicionar algunas deduciones que aplicaran para tu caso en concreto..
ocupas el servicio de un Contador para que le plantees bien tu situacion y vea los numeros..$$
de tu laudo, el valorara si es conveniente o no aun presentar la Declaracion Anual ..
-
Autor





