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  • Consulta : 266766
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted no tiene ninguna obligaciónm ni para con su hija o sus nietos, y menos para el esposo de ella, ya que ambos deben cumplir su obligación de contar con una morada conyugal, contribuir con el sostenimiento de ésta y los alimentos de sus hijos.

    Por otra parte, es totalmente falso que si usted los corre pueden demandarla, pues quien tiene obligación de dar alimentos a sus hijos, son ellos, no usted.

    Acuda INMEDIATAMENTE ante el agente del Ministerio Público especializado en violencia intrafamiliar y presente la querella en contra de su yerno y su hija; ya verá que en cuanto lo manden citar para que rinda su declaración preparatoria, ellos solitos se van a salir de su domicilio.

    Si no lo hace, entonces no tendrá razón de quejarse, pues sabiendo cómo hacer que se hagan responsables de ellos mismos y sus hijos, no actúa en consecuencia.