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AutorRespuesta No: 380416
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Mayo de 2015 20:06 2015-05-25 20:06 desde IP: 187.176.101.171
De conformidad con el artículo 131, del Código Familiar del Estado de Zacatrecas, lugar que usted señala comoel de su referencia, necesitan autorización judicial para contratar entre ustedes.
Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que promueva la autorización correspondiente.
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