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  • Consulta : 266726
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 380412

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, si puede demandarlo; usted debe cubrir los alimentos de sus dos hijos, el biológico y el adoptivo, a los que le corresponde entre un 30% y un 40% de sus salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias, o cualquier ingreso que obtenga, en caso que no sea trabajador.

    El derecho de alimentos de sus hijos, no depende que la madre se haya casado con otra persona o haya iniciado una nueva relación sentimental.