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AutorRespuesta No: 380412
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Mayo de 2015 19:56 2015-05-25 19:56 desde IP: 187.176.101.171
Si, si puede demandarlo; usted debe cubrir los alimentos de sus dos hijos, el biológico y el adoptivo, a los que le corresponde entre un 30% y un 40% de sus salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias, o cualquier ingreso que obtenga, en caso que no sea trabajador.
El derecho de alimentos de sus hijos, no depende que la madre se haya casado con otra persona o haya iniciado una nueva relación sentimental.
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