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  • Consulta : 266719
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 380424

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que si se señaló como beneficiario del seguro a su hija, usted como madre en ejercicio de la patria potestad puede cobrar el seguro. Pero si la abuela designó a la tía como beneficiaria bajo el entendido de que ella cobraría el seguro y se lo daría a su hija, ello solo es un deber moral y no hay forma de exigirle el pago que haga la aseguradora.

    Si llegase a tener algún problema derivado de su seguro, le recomendamos que acuda a la CONDUSEF o si gusta (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría.

    “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”