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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Mayo de 2015 14:52 2015-05-23 14:52 desde IP: 177.245.207.22
Buenas tardes
Si bien hay persosnas que estan obligadas a proporcionar alimentos el articulo 1316 en su fraccion VIII del Codigo Civiol Federal hace la mencion siguiente "Los demas parientes del autor de la herencia que, teniedno la obligacion de darle alimentos, no hibieren cumplido", es decir, que legalmente se les hubiera requerido cumplir con la obligacion de dar alimentos a traves del organo judicial correspondiente, en onde conste su negativa o incumplimiento; ello en virtud de que, se debe probar en el juicio intestamentario tal circunstancia o en su caso probarlo mediante los medios correspondientes permitidos por la ley.
Por otro lado, esta el articulo 1607 del mismo cuerpo normativo.- Si a la muerte de los padres quedaran solo hijos, la herencia se dividira entre todos por partes iguales.
De la misma manera se debe saber con que caracter esta usted participando en el juicio y con que Codigos se esta tramitando el juicio intestamentario, en virtud, de que si se esta tramitando con los Cosigos locales del distrito Federal no es aplicable el que usted menciona.
Saludos
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