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AutorRespuesta No: 380345
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Mayo de 2015 00:10 2015-05-25 00:10 desde IP: 187.206.95.228
Buenas noches:
Estimada consultante, haga caso omiso de los comentarios de la forista que me antecede, carentes de toda seriedad es más que evidente que no posee los conocimientos necesarios para poder brindar asesoría jurídica de calidad y solo confunde y mal informa a los consultantes.
Permítame informarle que Ud. puede denunciar ante el Ministerio Público al Banco Santander y a quien resulte responsable de la comisión de los delitos de cobranza ilegítima y extorción, fundando su acción en el Artículo 209 Bis y 236 fracc. II párrafo segundo del Código Penal para el Distrito Federal, que a la letra dicen:
ARTÍCULO 209 BIS.Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento, e intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de este Código.
Artículo 236.-Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa.
II.Se emplee violencia física.
Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.
Es menester actuar contra esto terroristas telefónicos, para ello, hagase asesorar por un abogado de sus confianzas.
Espero que esta información le sea de utilidad.
Saludos Cordiales.
Lic. Anguiano
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