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  • Consulta : 266508
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 380258

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si a la fecha que el médico tratante le expida el certificado de incapacidad, su trabajadora tiene cotizadas al menos 30 semanas en el año anterior, entonces sí tendrá derecho al pago del subsidio; si no reúne los requisitos y el Seguro Social no le cubrirá el subsidio por maternidad, entonces, USTED, de conformidad con el artículo 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo, está obligado a pagarle sus salarios y prestaciones durante los períodos de incapacidad.

    En cuanto a la atención médica relacionada con el parto, medicamentos y todo lo que requiera, le será proporcionada por el Seguro Social, independientemente que reúna o no las cotizaciones semanales para tener derecho al subsidio.