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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Mayo de 2015 23:32 2015-05-21 23:32 desde IP: 201.141.203.194
Buenas noches.
En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que si ustedes no informaron de los padecimientos que sufría su esposa a la aseguradora lo más seguro es que quieran liberarse del pago argumentando enfermedades preexistentes o rescisión del contrato por omisiones y falsas declaraciones.
Aquí hay dos puntos que se deben cuidar muy bien, el primero es que para que argumenten preexistencia y se liberen de pago, le enfermedad debe estar vinculada con el siniestro. En el caso de la rescisión, deben notificarle de la misma dentro de los 30 días siguientes a que usted dio aviso del siniestro.
Si llegase a tener algún problema derivado de su seguro, le recomendamos que acuda a la CONDUSEF o si gusta (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría.
“PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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