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  • Consulta : 266343
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 380231

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que si ustedes no informaron de los padecimientos que sufría su esposa a la aseguradora lo más seguro es que quieran liberarse del pago argumentando enfermedades preexistentes o rescisión del contrato por omisiones y falsas declaraciones.

    Aquí hay dos puntos que se deben cuidar muy bien, el primero es que para que argumenten preexistencia y se liberen de pago, le enfermedad debe estar vinculada con el siniestro. En el caso de la rescisión, deben notificarle de la misma dentro de los 30 días siguientes a que usted dio aviso del siniestro.

    Si llegase a tener algún problema derivado de su seguro, le recomendamos que acuda a la CONDUSEF o si gusta (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría.

    “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”