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AutorRespuesta No: 380179
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Mayo de 2015 09:26 2015-05-21 09:26 desde IP: 187.176.101.171
Con el debido respeto, difiero de lo afirmaro por el Licenciado Ochoa, respecto a que usted, por el hecho de tener 20 años de antigüedad, tiene derecho al pago de 20 días por año de servicio.
En primer lugar, debo decirle que, como lo señaló marcomcmlx, elpago de los 20 días por año de servicios, solamente procede en aquellos casos en que el trabajador es despedido injustificadamente del empleo, y éste opta por demandar si reinstalación en las mismas condiciones en que se venía desempeñando, y el patrón ni se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a acatar ellaudo que lo condene a reinstalarlo, aduciendo alguna de las causas que expresamente señala el artículo 49, de la Ley Federal del Trabajo, que son:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.En el caso que usted plantea, la terminación de la relación laboral no será consecuencia de una rescisión de contrato o despido, sea éste justificado o injustificado, sino de una renuncia voluntaria.
Por tanto, solamente le corresponderá el pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, así como la PRIMA DE ANTIGÜEDAD prevista en el artículo 162, fracción III, de la propia Ley Laboral, que consiste en el pago de DOCE días de salario por cada año de servicios, prestación que de conformidad con los numerales 485 485, del ordenamiento legal en cita, se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que se hubiera prestado el servicio, de forma tal que si su salario es superior a la cantidad que resulte de 2 salarios mínimos, este tope es el que se considera para pagar la prima de antigüedad.
Por otra parte, el pago de los 3 meses de salario, sólo procede en los casos en que los trabajadores son despedidos injustificadamente, ya que dicha indemnización, es una compensación que el patrón debe pagar por los daños que ocasiona al trabajador al terminar la relación de trabajo, en perjuicio de los principios de estabilidad y permanencia en el empleo, por tanto, si usted renuncia, es claro que no tiene derecho alpago de ninguna compensación de esa naturaleza.
Sin embargo, la circunstancia que usted no tenga legalmente el derecho a recibir ni elpago de los 3 meses, ni los 2o días por año de servicios, ello no impide que, a través de negociaciones con la empresa, usted pueda obtener el pago de una gratificación adicional a lo que, por Ley, solamente le corresponde.
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