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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Mayo de 2015 17:33 2015-05-20 17:33 desde IP: 189.223.114.28
Saludos:
Eso lo puedes preguntar en un foro de Contadores este es de Abogados
Sin embargo te contestare,
Para LISR
Dices que facturas ? si eres persona Moral para efectos de LISR el impuesto se calcula en base a los Ingresos devengados (Facturado) y este ingreso del perido se multiplica por Un Coeficiente Utilidad, si ya facturaste ya tienes ingresos devengados, elementos para el pago del LISR a menos que no tengas C.U., eso ya es otro tema extenso-.....
Para LIVA
Esta Forma de extincion esta contemplada en el Art. 1-B LIVA, en que momento se considera efectivamente cobradas las contraprestacion ?.. R= ...cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Ocupas el servicio de un Contador de Impuesto para hacerte una planeacion fiscal Obviamente los especialistas no cobran $ 100 pesos, una consulta esta al menos en 50 Dls. En Tijuana, yo te la di gratis....
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