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  • Consulta : 266277
  • Autor : Juliomt35
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  • Autor
    Respuesta No: 380151

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos:

    Eso lo puedes preguntar en un foro de Contadores este es de Abogados

    Sin embargo te contestare, 

    Para LISR

    Dices que facturas ? si eres persona Moral para efectos de LISR  el impuesto se calcula en base a los Ingresos devengados (Facturado) y este ingreso del perido se multiplica por Un Coeficiente Utilidad, si ya facturaste ya tienes ingresos devengados,  elementos para el pago del LISR  a menos que no tengas C.U., eso ya es otro tema extenso-.....

     

    Para LIVA

    Esta Forma de extincion esta contemplada en el Art. 1-B LIVA, en que momento se considera efectivamente cobradas las contraprestacion ?.. R= ...cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

     

    Ocupas el servicio de un Contador de Impuesto para hacerte una planeacion fiscal Obviamente los especialistas no cobran $ 100 pesos,  una consulta esta al menos en 50 Dls. En Tijuana, yo te la di gratis....