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AutorRespuesta No: 380014
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Mayo de 2015 09:18 2015-05-19 09:18 desde IP: 187.176.101.171
El padre biológico de su hija puede demandarle el reconocimiento de la paternidad, ofreciendo la prueba pericial en materia genética (ADN), y si de ella se desprende que efectivamente es el padre biológico, el Juez, en la sentencia girará oficio al Registro Público en que se levantó el acta de nacimiento de la menor, a eecto que se hagan las anotaciones marginales en lamisma y se levante el acta de reconocimiento.
Usted no tiene porque impedir a su hija el derecho constitucional, convencional y legal a la filiación e identidad, esto es, que conozca el nombre de sus progenitores y goce de todos los derechos que como hija le concede la ley.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar que la oriente, asesore y asista para que no trastoque los derechos de su hija como un acto de venganza suyo hacia la persona con quien la engendró, ya que el que él la reconozca como su hija, no quiere decir que usted vaya a recibir algo de él, ya que la obligación de esa persona, sólo es para con su hija, no con usted.
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