Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 266072
  • Autor : Lic.Marco Cuevas
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 555
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 380063

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Te transcribo la siguiente información:

     

    De conformidad a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 27 Constitucional, sólo las y los mexicanos(as) por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, podrán adquirir el dominio de tierras y obtener la concesión para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional. El Estado podrá conceder a las y los extranjeros el mismo derecho siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicanos(as) y en renunciar a invocar la protección de su Gobierno por lo que se refiere a aquéllos(as), bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieran adquirido.

    Al respecto y de conformidad con el Acuerdo General publicado el 2 de marzo de 1998, mismo que entró en vigor al día siguiente, las y los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos sostiene relaciones diplomáticas podrán beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que únicamente deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida.

    En este orden de ideas, las y los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos no sostiene relaciones diplomáticas y que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida y obtener el permiso correspondiente de esta dependencia, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera.

    Para obtener la constancia, el permiso o resolución respectiva, la y el interesado deberá cumplir con los requisitos que a continuación se listan, las solicitudes de este trámite serán resueltas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. La constancia, el permiso o resolución recaída a la solicitud únicamente será entregada a la o el solicitante o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.

     

    Checa el siguiente link, allí encontrarás toda la información que requieres:

    //sre.gob/convenio-de-renuncia-para-la-adquisicion-de-bienes-inmuebles-fuera-de-zona-restringida

     

    Saludos y suerte.