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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Mayo de 2015 18:49 2015-05-18 18:49 desde IP: 189.242.131.189
Seria preferible (Sarcasmo) esperar a cumplir los 14 años de edad para cometer el Delito, inclusive la puede librar si se casa, habida cuenta que si nos ubicamos por un momento en los arábigo 388, 389, 390 y 394 del Código Penal de DURANGO, nos podemos dar cuenta que si la persona tiene 13 años, el quebrantamiento a la ley no se encuadra en el delito de ESTUPRO, sino más bien en el de VIOLACIÓN, y la penalidad será de diez a quince años de prisión y hasta de ciento cincuenta días de multa.
Código Penal de DURANGO
ESTUPRO
ARTÍCULO 388.- Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de tres a ciento cincuenta días multa, al que tenga cópula con una mujer mayor de catorce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño.
ARTÍCULO 389.- No se procederá contra el inculpado del estupro, si no es por querella de la mujer ofendida o de sus padres, o a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero cuando el inculpado se case con la mujer ofendida, previa autorización de quienes puedan otorgarla se extinguirá la acción penal y la pena en su caso.
ARTÍCULO 390.- La reparación del daño en los casos de estupro, comprenderá el pago de alimentos a la mujer y a los hijos, si los hubiere, sin que se requiera y sin que implique declaración sobre la paternidad para efectos puramente civiles.
VIOLACIÓN
ARTICULO 394.- Si la persona ofendida fuera menor de catorce años, aún cuando aparezca que prestó su voluntad para la cópula se considerará que hubo violación y la pena será de diez a quince años de prisión y hasta de ciento cincuenta días multa.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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