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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Mayo de 2015 10:05 2015-05-17 10:05 desde IP: 187.176.101.171
No, no puede reducir ese porcentaje, ya que tuvo la oportunidad de salir al pleito, contestando la demanda y oponiendo las excepciones y defensas que pudo haber hecho valer, y no lo hizo.
Las pensiones decretadas en forma definitiva por los Jueces de lo familiar, sólo pueden ser modificadas cuando cambien las circunstancias que tuvo en consideración el juzgador al momento de fijarla, y evidentemente, esas circunstancias que usted menciona, como es el hecho que su pareja trabaja, y que su hijo convive la mayor parte del tiempo con usted y que le proporciona alimento, ya existían en el momento del dictado de la sentencia y, por tanto, no han variado.
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