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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Mayo de 2015 18:59 2015-05-16 18:59 desde IP: 201.138.238.142
Saludos!
Consigase un buen abogado.
Para poderle dar resultado favorable al presente asunto usted debe seguir un procedimiento familiar.
En la hipotesis de que el niño esta registrado a su nombre, entonces usted tiene la patria potestad del mismo y si bien, la madre no es apta para cuidarlo quien sigue en la lista es usted, no la abuela. Sin embargo, debo agregar que madre y padre son quienes crian a los niños, no se porque solo ve a su pequeño en vacaciones.
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