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AutorRespuesta No: 379872
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Mayo de 2015 19:24 2015-05-16 19:24 desde IP: 187.176.101.171
Independientemente de las reformas a la Ley Federal del Trabajo que entraron en vigor en diciembre de 2012, su acción está prescrita, ya que debipo demandar el pago de su finiquito, dentro del año siguiente a la fecha en que dejó de prestar sus servicios.
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