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  • Consulta : 265923
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 379872

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Independientemente de las reformas a la Ley Federal del Trabajo que entraron en vigor en diciembre de 2012, su acción está prescrita, ya que debipo demandar el pago de su finiquito, dentro del año siguiente a la fecha en que dejó de prestar sus servicios.