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  • Consulta : 265818
  • Autor : Monic
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  • Autor
    Respuesta No: 388668

  • Monic
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    (Resumen de Actividades)

    El derecho para ejecutar una sentencia SI prescribe ; como dice que la sentencia deriva de un juicio penal, cuando hablamos de prescripción es necesario que de información en cuanto a fechas, tiempo de condena, usted manifiesta que la sentencia fue recurrida y que estuvo mas de 30 años en resolución por los tribunales agrarios, cosa que me parece inverosímil; pero en fin, para que corra el termino para la prescripción en el caso de una sentencia se empieza a comar una vez que la condena es firme, si es una condena privativa de la libertad correrá a partir de que sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, y si no es una sentencia privativa de la libertad el termino para la prescripción corre a partir del día siguiente de que la sentencia causa ejecutoria. Por lo que esa sentencia se tuvo que haber dictado después de que en los tribunales agrarios se dilucidaran los derechos del ofendido y los indiciados es necesario conocer la fecha de la sentencia, la condena a la que fueron sentenciados y si se sustrajeron a la acción de la justicia; pero para mayor seguridad busque el código penal de Guanajuato que se encontraba vigente en la fecha que se dicto la sentencia, y con la información que le indico de ahí partimos.