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  • Consulta : 265710
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con excepción del Estado de Tabasco, no está permitido el alquiler de vientre, también conocida como renta u subrogación de vientre, toda vez que de acuerdo a las legislaciones civiles y/o familiares que rigen en todos los Estados de la República (con la salvedad ya señalada), la mujer que da a luz es la madre legal del producto.

    En situación similar se encuentra la venta de óvulos, ya que a la fecha, ningún Estado ha legislado adecuadamente la reproducción asistida, de forma tal que, la donadora de óvulos, en un momento dado, puede demandar el reconocimiento de la maternidad a la persona a quien,mediante técnicas de fecundación, le fueron implantados sus óvulos fecundados.