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AutorRespuesta No: 379768
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Mayo de 2015 18:40 2015-05-15 18:40 desde IP: 201.130.157.116
Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
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