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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Mayo de 2015 18:32 2015-05-15 18:32 desde IP: 201.170.229.10
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:449px;" width="448">Ejercicio 2013 Mensual Impuesto Base 1,200,000.00 Límite inferior 32,736.84 Excedente sobre el límite inferior 1,167,263.16 Tasa de impuesto 30.00% Impuesto previo 350,178.95 Cuota fija 6,141.95 Impuesto 356,320.90 Determinación Impuesto 356,320.90 Subsidio para el empleo 0.00 Cantidad a retener 356,320.90 Subsidio para el empleo a pagar en efectivo 0.00 Ingreso neto 843,679.10
considerando que todo grava..!!
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