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Fecha de respuesta: Martes 12 de Mayo de 2015 15:11 2015-05-12 15:11 desde IP: 189.234.178.231
Hola buenas tardes.
Si ya liquidó el adeudo, deben de otorgarle el desistimiento de la acción en su favor, con lo cual usted recuperará su documento (pagaré).
Dicho título de crédito, puede ejercerlo en la vía cambiaria directa en contra del deudor sin mayor complicación.
Saludos y espero haberle sido de utilidad.
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