Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 265447
  • Autor : LAMC_QRO
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 249
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 379488

  • LAMC_QRO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas tardes.

    Si ya liquidó el adeudo, deben de otorgarle el desistimiento de la acción en su favor, con lo cual usted recuperará su documento (pagaré).

    Dicho título de crédito, puede ejercerlo en la vía cambiaria directa en contra del deudor sin mayor complicación.

    Saludos y espero haberle sido de utilidad.