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Fecha de respuesta: Martes 12 de Mayo de 2015 07:22 2015-05-12 07:22 desde IP: 189.134.142.10
En caso de que ya no cotizaras solo te podrías pensionar por la ley 97. Por el monto que tienes tu pensión sería la garantizada y solo retirarías los saldos 92 que tengas. Por otro lado es importante saber si has solicitado retiro por desempleo.
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