Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 265407
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 379470

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En caso de que ya no cotizaras solo te podrías pensionar por la ley 97. Por el monto que tienes tu pensión sería la garantizada y solo retirarías los saldos 92 que tengas. Por otro lado es importante saber si has solicitado retiro por desempleo.