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  • Consulta : 265310
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 379417

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En todos los casos, no conviene, sino que DEBE, demandar el reconocimiento de la paternidad para que a través de la prueba pericial en genética pueda demostrarse que el demandado es el padre biológico; si no existe ese reconocimiento, ya sea voluntario por parte del padre, o en virtud de una sentencia dictada por un Juez, NO PUEDE DEMANDAR NINGUNOS ALIMENTOS.

    Por otra parte, tampoco se trata de una conveniencia; aunque es común que las madres se conformen con registrar al hijo como padres solteras y asumir por sí mismas la responsabilidad de su manutención, con tal acción están afectando el interés superior de su hijo, pues de esa forma les niegan el derecho constitucional y legal a la filiación, que es que sepan quienes son sus ascendientes; impiden que el hijo tenga un sano desarrollo físico, moral, intelectual, emocional y sico-social, al cerrarle la puerta a la relación derivada del vínculo paterno-filial y la convivencia; hacen nugatorio el derecho del menor a los alimentos, a heredar, y muchos otros más.

    Si es madre soltera y verdaderamente quiere a su hijo, le repito, por obligación legal y moral, DEMANDE DEL PADRE EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD Y LOS ALIMENTOS; reconocido como padre biológico, el Juez lo condenará a pagarle esos alimentos a partir de la fecha de su nacimiento.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar, o acuda al Instituto de la Defensoría Pública de su Entidad, en donde previo estudio socioeconómico, podrán brindarle la asistencia de un abogado de oficio.

    Demandar al padre, no la sujeta a usted a ningun tipo de relación con él.