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  • Consulta : 265310
  • Autor : AdvocatusRectus
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  • Autor
    Respuesta No: 379407

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Contsultante:

    Para damandar alimentos para su menor hijo, primero debe demandar el reconociento al padre del menor tal como lo indica en el titulo de su consulta.

    Al reconocer el padre al menor y por consiguiente dar alimentos, como consecuencia crea derechos al padre,es decir que puede solicitar la convivencia con su hijo las tardes, los fines de semama, vacaciones, ect.

    Saludos.