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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Mayo de 2015 12:58 2015-05-11 12:58 desde IP: 187.176.101.171
El DIF no es ninguna autoridad para que usted pueda reclamarle al padre de su hijo los alimentos que legalmente está obligado a proporcionarle al menor.
Acuda al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, en la ciudad de Cancín, en donde podrán asignarle a un abogado de oficio que presente la demanda de alimentos ante el Juez de lo Familiar que corresponda; la competencia del Juez se sirte en favor del domicilio suyo y de su hijo, de forma tal que podrá notificarse y emplazarse a juicio al padre mediante exhorto que se remita a la población en que él vive.
El mismo abogado de oficio podrá explicarle más detalladamente porqué no se puede cambiarle a su hijo los apellidos, quitándole el del padre biológico para que lleve el de la persona con quien actualmente tiene una relación sentimental.
Ello, porque el derecho a la identidad, que solamente le corresponde a su hijo y que es una garantía constitucional, convencional y legal, conlleva el que conozca quienes son sus ascendientes (padre y madre), y consecuentemente, lleve sus apellidos.
Excepcionalmente, y previos los procedimientos relativos a la adopción plena, en los casos en que el padre haya sido condenado a perder la patria potestad, podría cambiarse el apellido de una persona.
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