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  • Consulta : 265272
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El DIF no es ninguna autoridad para que usted pueda reclamarle al padre de su hijo los alimentos que legalmente está obligado a proporcionarle al menor.

    Acuda al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, en la ciudad de Cancín, en donde podrán asignarle a un abogado de oficio que presente la demanda de alimentos ante el Juez de lo Familiar que corresponda; la competencia del Juez se sirte en favor del domicilio suyo y de su hijo, de forma tal que podrá notificarse y emplazarse a juicio al padre mediante exhorto que se remita a la población en que él vive.

    El mismo abogado de oficio podrá explicarle más detalladamente porqué no se puede cambiarle a su hijo los apellidos, quitándole el del padre biológico para que lleve el de la persona con quien actualmente tiene una relación sentimental.

    Ello, porque el derecho a la identidad, que solamente le corresponde a su hijo y que es una garantía constitucional, convencional y legal, conlleva el que conozca quienes son sus ascendientes (padre y madre), y consecuentemente, lleve sus apellidos.

    Excepcionalmente, y previos los procedimientos relativos a la adopción plena, en los casos en que el padre haya sido condenado a perder la patria potestad, podría cambiarse el apellido de una persona.