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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Mayo de 2015 08:54 2015-05-11 08:54 desde IP: 187.176.101.171
Dado que usted es menor de edad, carece de capacidad jurídica para poder demandar a su padre el pago de una pensión alimenticia, por lo que en todo caso, su madre, como representante legal, sería quien la reclamaría mediante la presentación de la demanda correspondiente.
Debo aclararle que, los alimentos, comprenden la comida, el vestido, la habitación, la salud, el sano esparcimiento y la educación, que le permita adquirir un oficio o profesión lícitos y acordes a sus circunstancias personales, que le permitan, al concluir su preparación, satisfacer sus propias necesidades.
En caso que su madre, injustificadamente se niegue a demandar la pensión alimenticia, puede entonces hacerlo en su nombre el agente del Ministerio Público.
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